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Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera aprobaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la fecha de la próxima elección del Poder Judicial del 2027 al 2028.

Las modificaciones se avalaron con 11 votos a favor y cinco en contra de la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el senador Óscar Cantón Zetina; y 10 votos a favor y cuatro en contra de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, que encabeza el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

El dictamen a la minuta, que una vez aprobado se envió a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, establece en su régimen transitorio que la jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del 2028.

También dispone en el artículo 35 de la Constitución Política que el proceso de revocación de mandato se realizará el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Respecto del tercer párrafo del artículo 94 constitucional, se añade que, previa aprobación del Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá funcionar en dos secciones.

El artículo 96 se reforma para fijar que el Senado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial; y se establece que cada Poder integrará un Comité de Evaluación, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.

Además, agrega que las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, fijar criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimiento, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.

Indica que cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Entre los cambios también se precisa que cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la presidencia de la república; el legislativo postulará una persona por cada Cámara, y el Judicial por conducto del Pleno de la Corte.

Añade que para el caso de personas magistradas de Circuito y juezas de Distrito, el Instituto Nacional Electoral dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad: asimismo, generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito.

En cuanto a las boletas electorales, se indica que distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. También distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas.

Señala que la jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año, y las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. Además, el escrutinio y cómputo de votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.

El artículo 98 constitucional se reforma para establecer que, en caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de magistradas o magistrados de Circuito y juezas o jueces de Distrito, el órgano de administración judicial declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.

Sobre el artículo 116, se modifica para instaurar que las personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales se sujetarán a las mismas bases, etapas, procedimientos, plazos, duración de los cargos y demás disposiciones establecidas en la Constitución.

En cuanto a la reforma al artículo 122 de la Carta Magna se señala que las leyes establecerán condiciones para el funcionamiento de los órganos de administración y disciplina con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la propia Constitución Política.

En el apartado transitorio, entre los cambios se incluye que las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que están en funciones permanecerán en su encargo hasta el año 2028. Además, precisa que el periodo de las y los magistrados de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal de 2028 durará cinco años, por lo que vencerá en 2033. Y las y los que estén en funciones podrán ser elegibles para un nuevo periodo.

Sobre el tema, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, destacó que antes la oligarquía elegía a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contrario a lo que hoy sucede, que es el pueblo el que elige. “Por eso valió la pena la reforma electoral, y se afianza con lo que el Pleno discutirá en las próximas horas”, refirió.

En su turno, la senadora Julieta Ramírez Padilla, de Morena, comentó que la oposición tiene singular melancolía por el viejo Poder Judicial, ese que liberaba delincuentes a punta de amparos, que cambiaba sentencias por sobornos y que le servía al poder económico. “El viejo Poder Judicial no regresará, y la primera elección del Poder Judicial no fue perfecta, pero sí mejorable”, añadió.

A su vez, el senador Marko Cortés Mendoza, del PAN, indicó que “la reforma de la reforma judicial” no corrige ningún problema y menos la politización de ministros, magistrados y jueces. “La presidenta impuso a todos los ministros de la Corte, es falso que la ciudadanía haya elegido al Poder Judicial; se trató de un ejercicio clientelar de Morena y aliados”, apuntó.

El senador del PVEM, Luis Alfonso Silva Romo, afirmó que esta reforma constitucional está nutrida con la realidad del país y perfecciona el principio democrático en la elección de las autoridades judiciales. “En 2027 hay muchos cargos que elegir, por lo que es natural que la elección del Poder Judicial se posponga hasta 2028”, agregó.

Carolina Viggiano Austria, senadora del PRI, señaló que es falso que hoy la ciudadanía decida a las y los integrantes del Poder Judicial, porque “todos sabemos que quienes hoy ocupan esos espacios fueron elegidos previamente y que llegaron gracias a un acordeón”. Estimó que esta reforma, como la anterior, no mejora nada en lo absoluto, porque no partió de un diagnóstico, ni desde una visión de justicia.

Por su parte, el senador Alejandro González Yáñez, del PT, celebró el aplazamiento de la elección del Poder Judicial, al considerar que simplificará el ejercicio del sufragio efectivo de las y los ciudadanos. También consideró positivo la creación de secciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el desahogo de los asuntos.

De Movimiento Ciudadano, el senador Clemente Castañeda Hoeflich dijo que este “parche” de la reforma judicial es un reconocimiento tácito a los errores cometidos en la anterior. “El ánimo de esta reforma es terminar de capturar todas las instituciones de impartición de justicia y para muestra la reserva para extender el periodo de los magistrados del Tribunal Electoral”, explicó.