La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de estilos de vida saludables en alimentación dentro de todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional, emitido por las secretarías de Educación Pública y de Salud, es compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diversas empresas dedicadas a la distribución y comercialización de alimentos y bebidas en instituciones educativas promovieron juicios de amparo al considerar que estas disposiciones afectaban su libertad de comercio, la libre concurrencia, contratos previamente celebrados y la posibilidad de vender productos con sellos de advertencia en escuelas, preparatorias y universidades. De la misma forma, sostuvieron que las medidas vulneraban los derechos a la igualdad, la seguridad jurídica y el libre desarrollo de la personalidad.
Al resolver, el Pleno determinó que la Ley General de Educación faculta a las autoridades educativas y sanitarias para establecer reglas sobre la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de los planteles escolares, con base en criterios nutrimentales definidos por la autoridad sanitaria. En ese sentido, concluyó que los lineamientos desarrollan el marco previsto en la ley y no crean, por sí mismos, un régimen ajeno a las facultades conferidas a dichas autoridades.
La Suprema Corte también precisó que estas medidas pueden aplicarse en instituciones de educación media y superior, pues, aunque las y los estudiantes sean mayores de edad y conserven la libertad de decidir qué consumir, el Estado mantiene la obligación de proteger el derecho a la salud y promover una alimentación adecuada dentro de los espacios educativos. Además, destacó que las restricciones regulan únicamente los productos que pueden ofrecerse al interior de los planteles, sin prohibir su consumo o comercialización fuera de ellos.
Asimismo, la SCJN señaló que los Lineamientos no impiden a las empresas desarrollar su actividad económica ni las excluyen del mercado. Las restricciones se limitan al ámbito escolar y permiten que los proveedores continúen operando fuera de los planteles o adapten su oferta a los productos autorizados dentro de ellos. En consecuencia, las cargas económicas derivadas de la regulación no vulneran la libertad de comercio ni la libre concurrencia frente al objetivo constitucional de proteger la salud de niñas, niños, adolescentes y demás integrantes de la comunidad educativa.
Por otra parte, en uno de los asuntos, el Pleno analizó específicamente la prohibición de vender y publicitar productos con sellos o leyendas del sistema de etiquetado frontal de advertencia dentro de las escuelas. La Corte explicó que dichos sellos constituyen un parámetro objetivo para identificar productos con exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros nutrimentos críticos, por lo que pueden utilizarse para establecer restricciones orientadas a promover entornos escolares saludables y prevenir problemas como el sobrepeso y la obesidad.
El Máximo Tribunal concluyó que la existencia de contratos celebrados antes de la entrada en vigor de los Lineamientos no exime a los proveedores de cumplir la normativa vigente, salvo en los supuestos previstos por el régimen transitorio.