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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que pueda sesionar con cuatro de sus siete integrantes y de esta forma pueda resolver las impugnaciones relacionadas con solicitudes de información.

Al resolver un recurso de reclamación presentado por el INAI contra la negativa de que se les otorgará dicha suspensión, la Segunda Sala revocó el acuerdo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que negaba la medida cautelar, por considerar que los argumentos del instituto eran parcialmente fundados.

Así, con los votos a favor del ministro Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek se aprobó que el INAI pueda llevar cabo sus sesiones del Pleno con los cuatro comisionados y comisionadas en funciones, en lo que el Senado de la República subsana la omisión de nombrar a tres comisionados o comisionadas vacantes.

El presente asunto se deriva de la controversia constitucional que el propio INAI presentó para impugnar la omisión del Senado de la República para cubrir las tres vacantes que existen en el Pleno del INAI.