Este 2 de abril deberán suspende circulación, en horario de las 5 a las 22 horas:
1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8 y 0.
3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4
4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
5. Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y las 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
7. Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a las 22 horas.