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Este 2 de abril deberán suspende circulación, en horario de las 5 a las 22 horas:

1.    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. 

2.    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8 y 0.

3.    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa  3 y 4

4.  Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.

5.    Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.

6.    Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y las 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  Edomex.

7.    Los taxis con holograma de verificación  00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará    la restricción a la circulación de las 10 a las 22 horas.